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ART: qué cubre y qué obligaciones tenés

Si tenés empleados, la ART no es opcional. Te explicamos qué cubre, quién debe tenerla y cómo no quedar expuesto.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es obligatoria para todo empleador con personal en relación de dependencia. No tenerla —o tener mal cargada la nómina— expone a la empresa a multas y a responder de su propio bolsillo ante un accidente laboral.

¿Qué cubre la ART?

  • Atención médica por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Accidentes in itinere (camino al trabajo y de regreso).
  • Prestaciones dinerarias: incapacidad laboral temporaria (ILT) e indemnizaciones por incapacidad permanente.
  • Prevención: acciones y capacitaciones para reducir la siniestralidad.

Tus obligaciones como empleador

  1. Contratar la ART antes de que el personal comience a trabajar.
  2. Mantener la nómina actualizada (altas, bajas y modificaciones).
  3. Denunciar los accidentes lo antes posible.
  4. Cumplir con las medidas de prevención e higiene y seguridad.
Nuestro trabajo es que estés siempre en regla y tranquilo: gestionamos la contratación, la nómina y te acompañamos ante cada caso.

¿Y los que no están en relación de dependencia?

La ART solo cubre empleados registrados. Para monotributistas, eventuales o fleteros existe el seguro de Accidentes Personales en ocasión. Muchas empresas combinan ambas coberturas. Te lo explicamos en detalle en AP o ART: cuál necesitás.

¿Cotizamos la ART de tu empresa? Mirá la página de ART o pedí tu cotización online.

Poné tu empresa en regla

Pasanos actividad y cantidad de empleados y te armamos la propuesta de Prevención ART.